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La Junta de Gobierno del Colegio de Graduados Sociales de Gran Canaria y Fuerteventura ha procedido a la actualización y modernización de las normas para la obtención del carné de colaborador para los empleados de los despachos profesionales, cuya expedición está regulada por el artículo 26 de Los Estatutos del Colegio.
En virtud de ese acuerdo del órgano de gobierno de nuestro Colegio Profesional, que pretende agilizar y facilitar el acceso a este instrumento de trabajo tan apreciado por los Colegiados, los requisitos a acreditar por el colaborador para poder acceder a dicho carné de colaborador son:
· ser empleado de Graduado Social Ejerciente Libre, mediante un contrato de trabajo por cuenta ajena por tiempo igual o superior a seis meses y con un grupo de cotización igual o superior al 5
· ser mayor de edad
· no estar incurso en cualquier incompatibilidad estatutaria o legal, ni poseer antecedentes penales
· no haber sido apartado de Colegio Profesional mediante expediente sancionador.
El Graduado Social Titular, por su parte, debe acreditar ser Ejerciente Libre por cuenta Propia y estar al corriente de sus cuotas colegiales, no estar sancionado en virtud de expediente sancionador del Colegio y tener, como mínimo, un año de antigüedad de colegiación.
Las solicitudes deberán ser remitidas por el Graduado Social que las requiere para alguno de sus empleados a la Secretaría del Colegio, acompañada del impreso de solicitud y de la declaración jurada del propio Colegiado en la que se indique que no se encuentra inhabilitado para el ejercicio de la profesión por cumplir sanción disciplinaria; y de los siguientes documentos del colaborador:
· dos fotografías tamaño carné, fotocopia del DNI,
· fotocopia de Parte de Alta en la Seguridad Social,
· fotocopia de la comunicación contrato de trabajo y
· declaración Jurada en la que se indique que no se encuentra sujeto a incompatibilidad ni poseer antecedentes penales.
Las fotocopias deberán ser compulsadas por el Graduado Social, mediante su firma y sello.
En caso de solicitudes a nombre de familiares, que, por imperativo legal no podrán estar dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, se les exigirá las mismos requisitos y documentación indicados, a excepción de los relativos a contrato de trabajo y alta en el Régimen General, y añadiendo parte de Alta en el Régimen que corresponda y Certificado de Convivencia con el Graduado Social solicitante.
El coste de la expedición del carné de colaborador será de 6,00 euros, tanto para la emisión como para las ulteriores renovaciones.
Cada Graduado Social Ejerciente Libre por cuenta Propia podrá acceder a un máximo de dos carné de colaborador, aunque, excepcionalmente, la Junta de Gobierno podrá aprobar un número mayor, a petición del Graduado Social mediante petición motivada.
El carné de colaborador tendrá un periodo de vigencia de seis meses, prorrogables, sin ningún máximo de anualidades, siempre y cuando figuren de alta en la Seguridad Social.
El Graduado Social estará obligado a comunicar al colegio la extinción de los contratos de colaborador y entregar el original del mismo y a cumplir con las normas deontológicas, estatutarias y de éste reglamento; mientras que el Colaborador, por su parte, se obliga a entregar el carné de colaboración cuando se le extingan la relación laboral con el Colegiado, a realizar un uso adecuado al fin y objeto del carné de colaborador y a no actuar en contra de los intereses del Graduado Social y Código deontológico.